Delito de alcoholemia: Regulación, penas y próximas modificaciones legales

18/11/2025 | Derecho Penal, Alcoholemia

Ponerse al volante después de haber bebido alcohol, además de poner en peligro a otras personas, conlleva responsabilidades legales que pueden ir desde una sanción administrativa hasta un castigo penal por comisión del llamado “delito de alcoholemia”. De igual modo; ¿sabías que la tasa de alcohol máxima permitida va a cambiar próximamente?

En este artículo vamos a tratar en profundidad todos los aspectos relevantes del delito de alcoholemia o de conducción bajo los efectos del alcohol, así como la próxima  e inminente reforma legal que va a afectar al mismo.

Definición de delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentra previsto y regulado, en su tipo básico, en el artículo 379.2 de nuestro Código Penal (Título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo IV “De los delitos contra la seguridad vial); del siguiente modo:

“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Entender que se está bajo la influencia del alcohol no es tan fácil, ya que cada persona tiene un nivel de tolerancia distinto a las bebidas alcohólicas y depende de muchos factores. No obstante, el propio precepto penal aclara que, independientemente de las circunstancias de cada uno, se entenderá que el conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en todo caso, cuando supere una de las siguientes tasas:

  1. Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
  2. Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol es un delito de mera actividad: se aprecia la existencia del delito con la sola realización de la conducta, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

De hecho, si además de conducir bajo la influencia del alcohol, se pone en peligro la vida o integridad física de otras personas o se produce algún resultado lesivo; se estará incurriendo en alguno de los tipos agravados que contempla el Código Penal para este delito.

Por otro lado, aunque no se cometa el delito por no hallarse en ninguna de estas situaciones, es posible incurrir en una infracción administrativa y ser castigado con la sanción correspondiente, como veremos más adelante.

¿Con qué pena se castiga el delito de alcoholemia?

El tipo básico del delito de conducción bajo la influencia del alcohol se castiga con alguna de las penas siguientes:

  1. Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  2. Multa de 6 a 12 meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Además, como pena accesoria en cualquiera de los casos anteriores, se impondrá la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores  por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

El procedimiento penal se inicia con la detección de si la tasa de alcohol es alta o hay síntomas. A partir de un atestado policial, se realiza un Juicio Rápido por alcoholemia o, en su caso, Procedimiento Abreviado; donde el fiscal propone una conformidad para reducir pena. Si no hay acuerdo, se celebra Juicio Oral. El infractor tiene derecho a designar abogado y puede recurrir ante el juez. El proceso es más formal y estresante que el procedimiento administrativo.

¿Qué otras conductas se castigan en el delito de alcoholemia?

Aunque el mero hecho de conducir bajo la influencia del alcohol ya supone la comisión del delito; si además se dan otras circunstancias, se puede estar incurriendo en alguno de los tipos agravados que contempla el Código Penal:

Conducción temeraria por influencia del alcohol

Bajo este epígrafe se pueden incluir todas las conductas que implican la existencia de un riesgo:

  • Así, si se supera la tasa de alcohol que constituye delito, y además se pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años (artículo 380 del Código Penal). La conducta delictiva consiste en conducir de manera temeraria, pero el hecho de hacerlo superando las tasas de alcohol fijadas para el delito de alcoholemia ya se entiende como tal.
  • Si además se aprecia manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena será de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 6 a 10 años (artículo 381 del Código Penal).
  • Sin embargo, si se conduce con temeridad (y recordamos que se entiende por tal el hecho de conducir superando esas tasas de alcoholemia) y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero no se llega a poner en peligro la vida o integridad de otras personas, la pena será de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años. 

Conducción bajo influencia del alcohol con resultado lesivo

En este caso ya no se trata de provocar un riesgo, sino de producir un resultado lesivo que constituya delito, lo que supone la comisión de dos delitos distintos. Por ejemplo, cuando se produce alguna lesión o daño físico a otra persona, o una persona muere, o si se  producen daños materiales en los bienes de otros.

Así, si con cualquiera de las conductas referidas antes se ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito, sin importar su gravedad, los Jueces y Tribunales solo impondrán la pena que corresponda al delito más gravemente castigado. La pena así determinada será aplicada en su mitad superior y además se condenará al culpable al resarcimiento de la responsabilidad civil, es decir, a resarcir económicamente a los afectados por los daños causados como consecuencia del delito. (artículo 382 del Código Penal).

Si, además, se trata de un tipo delictivo del artículo 381 (es decir, con manifiesto desprecio por la vida de los demás), se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 años y 1 día a 10 años.

Negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Algunos conductores se sienten tentados de negarse a realizar las pruebas, en la creencia errónea de que así no habrá forma de acreditar su posible infracción. Pero el hecho de negarse a someterse a los test de alcoholemia legalmente establecidos constituye por sí mismo un nuevo delito castigado por el artículo 383 del Código Penal con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Por lo tanto, no es buena idea negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia una vez seamos requeridos para ello por parte del agente de la autoridad correspondiente; ya que eso solo conseguiría agravar considerablemente la posible pena que nos pudiese recaer.

delito-de-alcoholemia

¿Cuándo hay delito de alcoholemia y cuándo es una infracción administrativa?

En este sentido, se puede decir que todo lo que esté fuera de los límites permitidos pero no llegue a constituir delito será castigado como infracción administrativa.

Por tanto, constituirá infracción administrativa la conducción de vehículos a motor o ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el test realizado por parte de los agentes de la autoridad arroje una tasa de alcohol superior a la permitida pero inferior a la constitutiva de delito (es decir, entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro en aire espirado o entre 0,5 y 1,2 gramos por litro en sangre para conductores en general).
  • Que el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol, en cuyo caso sería delito, independientemente de la tasa de alcohol.

Las sanciones administrativas por esta infracción son de carácter económico y afectan al permiso de conducir; siendo estas las siguientes:

  • Multa: Entre 500 y 1.000 euros, dependiendo de la tasa detectada y si hay reincidencia.
  • Pérdida de puntos: De 4 a 6 puntos del carnet de conducir.
  • Suspensión temporal del permiso: En casos graves o reincidentes, puede llegar a 3 meses, aunque no es lo habitual para tasas bajas.
  • Inmovilización del vehículo: Si la tasa de alcohol detectada impide una conducción segura.

También se consideran infracciones administrativas muy graves, siempre que no se cumplan todos los requisitos para apreciar la existencia de delito, los siguientes hechos (artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial):

  • La conducción temeraria.
  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de alcoholemia cuando sean requeridos por parte de los agentes de la autoridad para ello.

El procedimiento administrativo se inicia con un control rutinario de la Guardia Civil o Policía Local, donde se realiza una prueba de aire espirado. Si es positiva, se confirma con una segunda prueba o análisis de sangre (opcional). La Dirección General de Tráfico emite una denuncia, que el infractor puede recurrir en vía administrativa ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no se paga voluntariamente (con descuento del 50%), se puede recurrir por vía administrativa. El plazo para recurrir es de 20 días.

Tasa de alcohol permitida para conducir y próximas modificaciones legales, actualmente en proceso de tramitación parlamentaria.

El Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2025 la propuesta de ley sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol permitida al volante. Fue el primer trámite parlamentario para que la reforma entre en vigor. Desde entonces, la medida sigue los cauces legalmente establecidos. Se informó a la Comisión parlamentaria pertinente y, si no tiene enmiendas a la totalidad, pasará al Senado que, si no la rechaza, será el último paso para la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Actualmente en España, se permite una tasa de 0,5 g/l alcohol en sangre y 0,25 g/l en aire espirado para conductores en general, y una tasa de 0,3 g/l de alcohol en sangre y 0,15 g/l en aire espirado para conductores noveles y profesionales. Los nuevos límites  unificados respaldados por el Congreso de los Diputados pasarán a ser de 0,2 gramos en el caso de alcohol en sangre y 0,1 gramos en el caso de aire espirado. Una rebaja considerable de más de la mitad que afectará a Todos los conductores, con independencia de que sean o no profesionales; es decir, dará igual la actividad profesional desempeñada y la antigüedad del carnet de conducir.

Este cambio legislativo equiparará a España con otros países europeos que poseen controles más estrictos y tasas de alcohol permitidas mucho menores (como Suecia, República Checa, Noruega o Polonia) y supone, en la práctica, que una sola copa o cerveza podría situar al conductor por encima del límite legal permitido.

Nuevas tasas de alcoholemia aplicada a partir de finales de 2025

Captura de Pantalla 2025 11 18 a las 16.29.27

¿Cuándo entrará en vigor la nueva tasa de alcohol de la DGT?

El Ministerio del Interior quiere incluir esta reforma mediante una modificación del artículo 20 del Reglamento General de Circulación, donde se contienen las actuales tasas de alcohol en sangre y en aire espirado. La nueva tasa de alcoholemia, que entrará en vigor con la publicación en el BOE del Real Decreto de reforma del Reglamento General de Circulación, se espera para antes de que finalice el presente año 2025 o, como muy tarde, para el primer semestre del próximo año 2026; aunque no existe aún una fecha exacta para ello.

Del mismo modo, con la reforma legal que se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria, se enfatiza en la pérdida inmediata de puntos y multas más elevadas para tasas cercanas al límite penal. No genera antecedentes penales, pero sí un registro administrativo que puede afectar a la contratación de seguros o renovaciones de licencias; con la reducción del 50% si el pago se efectúa antes de los 20 días del vencimiento del mismo. La nueva normativa también establecerá el recrudecimiento de las sanciones para todos aquellos que alerten a otros conductores de la presencia de controles móviles de detección de alcohol y drogas en carretera.

En La Línea Defensa Penal somos abogados especialistas en alcoholemia en La Línea de la Concepción.

En nuestro despacho, nos hacemos cargo de tu defensa ante los Tribunales si has sido citado para un Juicio Rápido por haber cometido, presuntamente, un delito contra la seguridad vial; proporcionándote igualmente el asesoramiento jurídico adecuado para intentar conseguir el resultado más beneficioso posible acorde con tu situación.

¿Cuál es la tasa de alcohol que constituye delito de alcoholemia en España?

Se considera delito de alcoholemia cuando el conductor supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, según el artículo 379.2 del Código Penal. También hay delito si se conduce bajo la influencia del alcohol aunque la tasa sea menor, siempre que existan síntomas evidentes o conducción peligrosa.

¿Qué penas tiene el delito de alcoholemia en un juicio rápido?

El delito de alcoholemia puede conllevar prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carnet de 1 a 4 años. En un juicio rápido por alcoholemia, el fiscal suele proponer una conformidad con reducción de un tercio de la pena.

¿Cuándo es alcoholemia delito y cuándo solo es una infracción administrativa?

Será infracción administrativa cuando la tasa esté entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado (o entre 0,5 y 1,2 g/l en sangre) y no exista influencia del alcohol en la conducción. Si hay síntomas, riesgo, conducción temeraria o resultado lesivo, se considera delito de alcoholemia aunque la tasa sea baja.

¿Qué ocurre si me niego a realizar la prueba de alcoholemia?

Negarse a soplar supone un delito independiente, regulado en el art. 383 del Código Penal, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años. La negativa siempre agrava la situación legal del conductor.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva tasa de alcohol de la DGT?

La reforma que reduce la tasa máxima permitida a 0,2 g/l en sangre y 0,1 mg/l en aire espirado se encuentra en fase de tramitación. Está previsto que entre en vigor a finales de 2025 o durante el primer semestre de 2026, cuando se publique en el BOE mediante la reforma del Reglamento General de Circulación.

Contáctanos

Formulario de Contacto - Blog

Pide Presupuesto sin Compromiso

Completa este formulario para recibir un presupuesto personalizado en menos de 24 horas

Formulario de Contacto

Artículos Relacionados

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *